Artículo 20°- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
    b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes habilitantes, aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad.  Su aprobación es requisito para el ascenso.
    c) Cursos de Especialización aquellos en los cuales seaDFL 1/88
JUSTICIA
1988, ART
UNICO B)
necesario adquirir o profundizar conocimientos de determinadas materias, para el desempeño profesional de acuerdo con las necesidades institucionales.