Artículo 20°- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
a) Ley 20426
Art. 2 Nº 18 a) y b)
D.O. 20.03.2010Suprimida.
Art. 2 Nº 18 a) y b)
D.O. 20.03.2010Suprimida.
b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes habilitantes, aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso.
c) Cursos de Especialización aquellos en los cuales seaDFL 1/88
JUSTICIA
1988, ART
UNICO B) necesario adquirir o profundizar conocimientos de determinadas materias, para el desempeño profesional de acuerdo con las necesidades institucionales.
JUSTICIA
1988, ART
UNICO B) necesario adquirir o profundizar conocimientos de determinadas materias, para el desempeño profesional de acuerdo con las necesidades institucionales.