Artículo 21°- El personal de Gendarmería Ley 20426
Art. 2  Nº 19
D.O. 20.03.2010
afecto a este Estatuto que se encuentre en retiro temporal o alejado voluntariamente de la institución, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para su nombramiento, de acuerdo a las siguientes normas:
    a) Que su reincorporación interese a la institución;
    b) Que al obtener su retiro o alejamiento se haya encontrado clasificado en la lista N° 1 o 2;
    c) Que existan vacantes; y
    d) Que cumpla los demás requisitos que fije el reglamento.
    La reincorporación se hará dentro de su escalafón en el último lugar del mismo grado que poseía al obtener su retiro o alejamiento.
    No procederá la reincorporación del personal cuya expiración haya consistido en alguna medida disciplinaria o calificación insuficiente.