Artículo 24.- Los Ley 20849
Art. 1
D.O. 27.06.2015ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
Art. 1
D.O. 27.06.2015ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
La ponderación de los factores mencionados en Ley 20426
Art. 2 Nº 22
D.O. 20.03.2010el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.
Art. 2 Nº 22
D.O. 20.03.2010el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.