Artículo 29°.- Si el personal de Gendarmería no pudiere ascender por no tener cumplidos sus requisitos, aLey 20426
Art. 2 Nº 27
D.O. 20.03.2010scenderá el que le siga en el escalafón y que los tenga cumplidos. En este caso el requisito de tiempo mínimo en el grado deberá cumplirse con el tiempo efectivo.
Art. 2 Nº 27
D.O. 20.03.2010scenderá el que le siga en el escalafón y que los tenga cumplidos. En este caso el requisito de tiempo mínimo en el grado deberá cumplirse con el tiempo efectivo.
El personal postergado no recuperará al ascender el lugar que tenía en el escalafón.