Artículo 30° .- El personal calificado en lista N° 3 y aquel suspendido preventivamente del cargo, no podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación. Tampoco podrá ascender el personal procesado por crímenes o simples delitos.
Al que posteriormente se le haya dejado sin efecto la suspensión del empleo o fuere absuelto o sobreseído definitivamente, se le restituirá en su lugar en el escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su inculpación.
Si no existiere vacante para su ascenso, se aumentará transitoriamente la plaza del grado correspondiente.