Ley 20426
Art. 2 Nº 35
D.O. 20.03.2010 Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.
Art. 2 Nº 35
D.O. 20.03.2010 Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.
Las calificaciones se basarán en los conceptos correspondientes de la hoja de servicio en la forma que determine el reglamento.
El proceso calificatorio anual comprenderá las fases siguientes:
a) Calificación;
b) Revisión;
c) Clasificación, y
d) Apelación.