Artículo 39°.- El Jefe Calificador será el jefe directo, entendiéndose por tal el superior inmediato bajo cuyas órdenes y supervisión trabaja el funcionario.
    Para los efectos de la calificación, dicho jefe mantendrá una hoja de servicios a los funcionarios de su dependencia, en la que sólo se anotarán los hechos o antecedentes objetivos, concretos y probados, que acrediten mérito o demérito excepcional.
    LLey 20426
Art. 2 Nº 37
D.O. 20.03.2010
os jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.