Artículo 40°.- Toda anotación en la hoja de servicios deberá ponerse en conocimiento del funcionario bajo su firma, en la forma y plazo que establezca el reglamento.
El funcionario afectado por una anotación de demérito o por la omisión de una anotación de mérito que creyere corresponderle, podrá reclamar ante el superior jerárquico del calificador, quien resolverá en definitiva. SLey 20426
Art. 2 Nº 38
D.O. 20.03.2010i éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.
Art. 2 Nº 38
D.O. 20.03.2010i éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.