Artículo 42°.- Las Juntas Clasificadoras o la autoridad correspondiente, en su caso, tendrán la facultad de revisar las calificaciones elaboradas por los Jefes Directos, cuando éstas correspondan a listas, 1 de MéritosLey 20426
Art. 2 Nº 40
D.O. 20.03.2010
; 2 Buena; 3, Condicional y 4 de Eliminación; y podrán confirmarlas o modificarlas, con los antecedentes que le sirvan de fundamento o con otros que dispongan agregar para mejor resolver.
    Efectuada la revisión, procederán a la clasificación del personal.
    Los funcionarios cuyas hojas de servicios se presentes sin anotaciones, quedarán tácitamente clasificados en lista 2, Buena, sin más trámite.