Artículo 44°.- Los miembros de las Juntas Clasificadoras Ley 20426
Art. 2 Nº 42 a)
D.O. 20.03.2010Regionales, serán clasificados por el presidente de éstas.
Art. 2 Nº 42 a)
D.O. 20.03.2010Regionales, serán clasificados por el presidente de éstas.
En las autoridades clasificadoras unipersonales, señaladas en el inciso precedente, podrá concurrir también la calidad de Jefe Calificador, cuando sean los superiores directos de algunos de los funcionarios que le corresponda clasificar.
Ley 20426
Art. 2 Nº 42 b)
D.O. 20.03.2010El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta de Oficiales Penitenciarios.
Art. 2 Nº 42 b)
D.O. 20.03.2010El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta de Oficiales Penitenciarios.