Artículo 46°.- Contra los acuerdos de la Junta o de la autoridad clasificadora, sólo procederá el recurso de apelación en la forma que lo disponga el reglamento, sin perjuicio de la reclamación ante la Contraloría General de la República, conforme al artículo Ley 20426
Art. 2 Nº 43
D.O. 20.03.2010160 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Art. 2 Nº 43
D.O. 20.03.2010160 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.