Artículo 47°.- El período calificatorio se extenderá del 1° de Noviembre hasta el 31 de Octubre del año siguiente y el proceso calificatorio deberá quedar terminado antes del 1° de Enero de cada año.
El reglamento establecerá los factores de calificación, puntaje, procedimientos y demás modalidades requeridas para la realización de este proceso.