Ley 20426
Art. 2 Nº 45
D.O. 20.03.2010
    Artículo 52°.- El personal afecto a este Estatuto y los becarios de Gendarmería de Chile, tendrán derecho a que les proporcione uniforme, vestuario, equipo, armamento y municiones, que deban usar de acuerdo al reglamento, para lo cual se contemplará anualmente los recursos suficientes en la ley de Presupuestos.