Ley 20426
Art. 2 Nº 48
D.O. 20.03.2010 Artículo 56° Los feriados o permisos del personal afecto a este Estatuto podrán ser suspendidos por razones justificadas del Servicio, por la autoridad facultada para concederlos. Superadas la causas que motivaron la suspensión, previa resolución de la autoridad competente, el funcionario continuará haciendo uso del feriado o permiso, sin que a ello obste el término del año calendario.
Art. 2 Nº 48
D.O. 20.03.2010 Artículo 56° Los feriados o permisos del personal afecto a este Estatuto podrán ser suspendidos por razones justificadas del Servicio, por la autoridad facultada para concederlos. Superadas la causas que motivaron la suspensión, previa resolución de la autoridad competente, el funcionario continuará haciendo uso del feriado o permiso, sin que a ello obste el término del año calendario.
Cuando situaciones especiales del Servicio lo requieran, el Director Nacional y los Directores Regionales estarán facultados para postergar hasta el año siguiente el uso del feriado legal que corresponde al personal, sin que esta postergación obligue a acumularlo con el próximo feriado. En ningún caso podrá acumularse más de dos feriados.