Artículo 1.o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social:
    a) El Despacho del Ministro (D. M.);
    b) La Subsecretaría o Departamento Central (S. S.);
    c) El Departamento de Previsión Social (D. P. S.);
    d) El Departamento Técnico de la Habitación (D. T.
H.);
    e) El Departamento de Asistencia Social (D. A. S.);
    Dependen también del Ministerio de Bienestar Social:
    f) La Dirección General de sanidad (D. G. S.);
    g) La Inspección General del Trabajo (I. G. T.); y h) La Dirección General de Hidráulica (D. G. H.)