Artículo 1.o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social:
a) El Despacho del Ministro (D. M.);
b) La Subsecretaría o Departamento Central (S. S.);
c) El Departamento de Previsión Social (D. P. S.);
d) El Departamento Técnico de la Habitación (D. T.
H.);
e) El Departamento de Asistencia Social (D. A. S.);
Dependen también del Ministerio de Bienestar Social:
f) La Dirección General de sanidad (D. G. S.);
g) La Inspección General del Trabajo (I. G. T.); y h) La Dirección General de Hidráulica (D. G. H.)