Art. 3.o La Subsecretaría o Departamento Central estará a cargo del régimen interno de las atribuciones que le confiere la ley de Ministerios y el decreto número 7,912, de 30 de Noviembre de 1927, y de todos aquellos trabajos y materias que no están determinados en los Reglamentos de los Departamentos.
    Constará:
    a) De la Oficina Central (S. S. 1), a cargo de todo lo relacionado con la tramitación de los documentos del Ministerio, con la confección del escalafón, con las hojas de vidas, calificaciones y demás relacionado con el dependiente de los diversos servicios.
    b) De la Oficina de Partes y Archivo (S. S. 2), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes.
    c) De la Sección Contaduría (S. S. 3), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes, y d) De la Sección Publicaciones, Propaganda, Impresiones y Biblioteca (S. S. 4), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes.