Art. 5.o Al Departamento Técnico de la Habitación le corresponde el estudio de los proyectos de la vivienda barata afecto a las leyes números 308, 261 y 1,838, la fiscalización de los proyectos de construcción de habitaciones en general, y la asesoría en todo lo relacionado con la aplicación de las leyes citadas.
Las funciones del ex-Consejo de Bienestar Social residirán en el Ministerio de Bienestar Social.
Constará:
a) De la Sección Control Técnico (D. T. H.);
b) De la Sección Saneamiento y Edificación Hospitalaria (D. T. H. 2); y
c) De la Sección Edificación General (D. T. H. 3).