Art. 6.o Al Departamento de Asistencia Social le corresponde la asesoría en lo relacionado con la atención preventiva y curativa de los enfermos desvalidos y asegurados, del cuidado de los incapacitados y del desarrollo de las prácticas de asistencia social en general, buscando la unificación y mayor eficiencia de los servicios emanados de la Ley de Seguro Obligatorio y de otras leyes que tengan o deban tener atenciones de esta naturaleza.
    Constará:
    a) De la Sección Asistencia del Estado y de la Beneficencia (D. A. S. 1);
    b) De la Oficina de Asistencia de la Ley de Seguro y Privada (D. A. S. 2); y
    c) De la Sección Inspección (D. A. S. 3).