Art. 7.o A la Dirección General de Sanidad le corresponde la atención de todo lo relacionado con la salud pública y la inspección periódica de la higiene de los edificios y viviendas.
    El servicio sanitario del país se organizará a base de las autoridades administrativas de la República y en colaboración directa con los Carabineros de Chile, a quienes se les asignará el personal sanitario correspondiente a las jurisdicciones de las unidades de este cuerpo armado.
    Todo este personal dependerá directamente de los Intendentes o Gobernadores para el cumplimiento de sus funciones, y recibirá las instrucciones técnicas del Ministerio de Bienestar Social.
    Constará:
    a) De la Sección Sanidad Territorial (D. G. S. 1);
    b) De la Sección Higiene Social (D. G. S. 2);
    c) De la Sección Profilaxia General (D. G. S. 3); y d) De la Sección Laboratorios, Investigaciones Científicas y Control de Drogas y Alimentos (D. G. S.
4).