Art. 8.o Corresponde a la Inspección General del Trabajo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes pertinentes y lo concerniente a los Tribunales encargados de su aplicación.
Las facultades inspectivas residirán en los Intendentes y Gobernadores en sus jurisdicciones respectivas y para estos efectos cada Intendencia contará con una secretaría del Trabajo y de la vivienda, a cargo de un secretario y los auxiliares que, según la zona se determinen.
Constará:
a) De la Sección Inspección (I. G. T. 1); y b) De la Sección del Trabajo (I. G. T. 2).