10. En el comparendo, una vez oída la contestación de la demanda, se llamará a las partes a un avenimiento que pueda ser total o parcial.
    El avenimiento se consignará en un acta firmada por el juez y las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada. Si es parcial, el juicio se proseguirá en lo que no se hubiese resuelto por el avenimiento y con el mérito de lo expuesto en el comparendo, se resolverá la contienda o se recibirá la prueba que deben producir las partes.
    De todo lo obrado en el comparendo se dejará constancia en el acta.