12. Si fuera procedente la prueba de testigos, el Tribunal los llamará a declarar sobre los hechos que a su juicio son los substanciales de controversia. No se admitirán más de tres testigos para la prueba por cada parte.
    El Tribunal interrogará a los testigos bajo juramento y las partes podrán contrainterrogarlos. Si se opusieran tachas, las apreciará el Tribunal en conciencia, sin ulterior recurso, en la misma audiencia o en la sentencia definitiva.