18. La sentencia contendrá:
    1.o La designación de las partes litigantes.
    2.o La enunciación breve de las peticiones y defensa de las partes.
    3.o La determinación precisa de los hechos, o sea, la verdad del pleito.
    4.o Los razonamientos legales o de equidad que le sirvan de fundamento.
    5.o La decisión del asunto controvertido, y en los casos de arrendamiento, la fecha del lanzamiento.
    La sentencia expresará además, el lugar y fecha en que se expida, la parte obligada al pago de las costas que será firmada por el juez y autorizada por el secretario, copiándose en el libro de sentencias y actos de avenimiento, que llevará el secretario.
    La sentencia será dictada dentro del término de diez días y notificadas las partes por cédula y por carta certificada.