24. La sentencia firme se hará cumplir ejecutivamente, para cuyo fin el Tribunal, a petición de parte o de oficio en su caso, expedirá mandamiento de embargo contra el deudor, expresado en él, la cantidad que se demanda, el título en que se funda la cobranza y la orden de embargar bienes suficientes para responder al pago.
El mandamiento determinará si fuere posible, los bienes sobre los que debe recaer el embargo. El embargo se trabará en bienes embargables equivalentes.
La notificación del mandamiento y el embargo se hará por un carabinero, en calidad de Ministro de Fe, asociado de la fuerza pública de la cual sólo hará uso en caso de oposición.
Los bienes embagados quedarán en poder de los carabineros de Chile, que el Tribunal designe, en calidad de depositario.