30. El juez y el presidente del Tribunal de Alzada están autorizados para reprimir y castigar las faltas y abusos que se cometan dentro de la sala de su despacho y mientras ejerza sus funciones, haciendo uso de las siguientes medidas:
a) Amonestación; y
b) Multa hasta de cien pesos, e imponerlas simultáneamente, según lo estimare necesario, a la parte o su mandatario y al abogado o a ambos, sin perjuicio de hacer retirar del lugar al multado, por los carabineros. Podrán también imponer multas hasta de quinientos pesos a las personas que hagan publicaciones encaminadas a menoscabar el prestigio de estos Tribunales.