Art. 3.o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas:
Del Ministro de Bienestar Social, que la presidirá;
Del Presidente de los Servicios de Beneficencia de Santiago;
Del Director General de Sanidad.
De dos miembros del Consejo de Previsión;
Del Decano de la Facultad de Medicina.
La Junta designará un vicepresidente para que la presida en ausencia del Ministro.