Art. 3.o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas:
    Del Ministro de Bienestar Social, que la presidirá;
    Del Presidente de los Servicios de Beneficencia de Santiago;
    Del Director General de Sanidad.
    De dos miembros del Consejo de Previsión;
    Del Decano de la Facultad de Medicina.
    La Junta designará un vicepresidente para que la presida en ausencia del Ministro.