DISPONE QUE EL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL ESTARA COLOCADO BAJO LA VIGILANCIA DIRECTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Santiago, 24 de Abril de 1930.- Teniendo presente:
1.o Que las funciones del Consejo de Defensa Fiscal comprenden materias relacionadas con todos los Ministerios;
2.o Que en esta virtud, no hay motivo especial que justifique su dependencia de un Ministerio determinado;
3.o Que, por el contrario, hay conveniencia, para la mayor libertad de acción de dicho Consejo, de colocarlo en condiciones semejantes a la de los servicios independientes, y
Vistas las facultades que concede la Ley N.o 4,795 sobre Estatuto Administrativo,
Decreto:
El Consejo de Defensa Fiscal constituirá un servicio independiente de los diversos Ministerios, colocado bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República.
Los decretos y demás resoluciones supremas relacionadas con el Consejo, serán dictadas por intermedio del Ministerio de Justicia.
En los casos de transacciones los decretos respectivos serán estudiados y firmados por el Ministro correspondiente, además del de Justicia.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- R. Jaramillo B.