Artículo 10. Son obligaciones especiales del Secretario-Abogado:
1.o) Atender al despacho diario de la oficina;
2.o) Vigilar y mantener en buen orden la Oficina de Partes, la Biblioteca, el archivo de la secretaría, el almacén de formularios y registros en blanco, el escalafón y las listas de selección;
3.o Llevar cuenta del movimiento de fondos de la oficina y del servicio en general;
4.o) Distribuir el trabajo entre el personal asignado a la secretaría;
5.o) Mantener al día el inventario de las existencias de la oficina y velar por la conservación y buen orden del mobiliario y útiles del servicio;
6.o) Atender al público, ya sea personalmente o auxiliado por los Oficiales que el Conservador designe con este objeto;
7.o) En general todos los demás trabajos que el Conservador le encomiende.