Artículo 12. Son obligaciones especiales del Archivero:
    1.o) Recibir los Registros usados en las Oficinas del Registro Civil y dar cuenta inmediata al Conservador de cualquier retardo en la remisión de ellos;
    2.o) Dirigir y vigilar el trabajo de los examinadores y dar también oportuna cuenta al Conservador de los defectos que se notaren en los registros;
    3.o) Recibir las tarjetas y documentos que la Oficina Central de Estadística remitirá al Conservador, con el fin de facilitar la confección de los índices;
    4.o) Dirigir la ordenación y clasificación de los registros en el archivo general;
    5.o) Dirigir y vigilar la confección de los índices, tanto para el servicio interno como para el uso de otras oficinas públicas;
    6.o) Vigilar la confección de los certificados y copias que hubiere de otorgar el Conservador, revisarlos personalmente, y ponerles su visto bueno, requisito sin el cual no serán autorizados por el Conservador;
    7.o) Distribuir y vigilar el trabajo del personal colocado bajo sus órdenes;
    8.o) Los demás trabajos y comisiones que le encomiende el Conservador.