Artículo 23. El Conservador podrá igualmente encomendar a los Inspectores en visita la inspección de los archivos judiciales y oficinas de Conservadores de Bienes Raíces, con el único objeto de imponerse de la forma en que han sido llevados y ordenados los documentos originales de estado civil y los protocolos notariales de los Oficiales Civiles, cuya custodia está encomendada por el presente Reglamento a los mencionados funcionarios.