Artículo 26. Corresponde al Guarda-Almacén, bajo las órdenes inmediatas del Secretario, el arreglo y vigilancia del depósito de registros y formularios en blanco y demás útiles destinados a las Oficinas del Registro Civil.
Tendrá, por consiguiente, a su cargo la recepción de tales libros, registros, formularios y útiles, a medida que sean entregados por los respectivos proveedores, debiendo dar cuenta inmediata al Conservador de cualquiera falta o irregularidad que notare. Llevarán un inventario completo y libro de movimiento de las existencias a su cargo.