Artículo 27. El Guarda-Almacén repartirá, antes del 1.o de Diciembre de cada año, los registros, libros y formularios del Registro Civil que se han de usar durante el año siguiente.
    A fin de calcular el material necesario para cada una de las oficinas, el Guarda-Almacén llevará al día un cuadro estadístico del movimiento mensual y anual de cada oficina, de acuerdo con los datos que a dicho efecto proporcionará la Oficina Central de Estadística.
    Este cuadro servirá, además, para el estudio que deben efectuar los Inspectores antes de emprender sus visitas, según lo dispone el artículo 22.
    Además, el Guarda-Almacén cuidará de repartir entre los Oficiales Civiles, antes del 1.o de Septiembre de cada año, una Circular del Conservador, solicitando que dichos funcionarios le informen acerca del movimiento demográfico probable de cada circunscripción y de los libros y útiles de que probablemente habrán menester. Los Oficiales Civiles darán respuesta a dicha circular antes del 1.o de Octubre del mismo año.