Artículo 28. El Guarda-Almacén llevará cuenta y razón detallada:
    1.o) De las recepciones del material entregado por los proveedores;
    2.o) De las circulares enviadas de acuerdo con el artículo anterior;
    3.o) De las contestaciones que a dicha circular den los Oficiales Civiles;
    4.o) De los pedidos extraordinarios de material;
    5.o) De las remisiones ordinarias y extraordinarias de material;
    6.o) De las notas de acuse de recibo de material por parte de los Oficiales Civiles.
    Las cuentas a que se refiere este artículo irán acompañadas de los respectivos documentos.