Artículo 28. El Guarda-Almacén llevará cuenta y razón detallada:
1.o) De las recepciones del material entregado por los proveedores;
2.o) De las circulares enviadas de acuerdo con el artículo anterior;
3.o) De las contestaciones que a dicha circular den los Oficiales Civiles;
4.o) De los pedidos extraordinarios de material;
5.o) De las remisiones ordinarias y extraordinarias de material;
6.o) De las notas de acuse de recibo de material por parte de los Oficiales Civiles.
Las cuentas a que se refiere este artículo irán acompañadas de los respectivos documentos.