Artículo 36. Cuando en una misma ciudad hubiere más de una circunscripción del Registro Civil, el Presidente de la República podrá autorizar a los respectivos Oficiales para que funcionen dentro de un mismo local.
Para los efectos legales, se entenderá que dicho local está comprendido en el territorio de cada una de las circunscripciones cuyas oficinas funcionan en él.