Artículo 48. Los Oficiales Civiles que carezcan de local para Oficina, proporcionado por el Estado o la Municipalidad, gozarán de una asignación con este objeto que no baje de $ 250 anuales, ni exceda del 5% del sueldo de que gozan. El Conservador velará especialmente por que los locales de las Oficinas del Registro Civil reúnan las condiciones de decencia y seguridad exigidas por el objeto a que están destinadas.