Artículo 53. Cuando el sello de la Oficina se deteriorare, el Oficial Civil dará cuenta inmediata de ello al Conservador a fin de que éste ordene su reemplazo, de acuerdo con el artículo anterior. Dentro de los ocho días siguientes a la recepción del nuevo sello, el Oficial Civil deberá devolver el antiguo al Conservador.