Artículo 55. Siempre que cambiare la persona del Oficial Civil, sea temporal o permanentemente, se levantará acta de la entrega de la Oficina al nuevo funcionario, acta que será firmada por éste y por el funcionario saliente; a falta de este último, el Conservador designará a un Inspector, a un Oficial Civil o a otro funcionario del departamento, a fin de que efectúe la entrega y firme el acta correspondiente.
El acta de entrega contendrá las siguientes especificaciones:
1.o) Fecha, lugar y hora de la entrega;
2.o) Nombres completos de los funcionarios que actúen en la entrega y carácter que invistan;
3.o) Inventario completo del material, mobiliario, sello y útiles de la Oficina, debiendo dejarse constancia de su conformidad con el último inventario practicado o de las deficiencias que se notaren;
4.o) El número, fecha y nombre de la última inscripción practicada en cada registro;
5.o) El número de registros, libros y archivadores conservados en el archivo y el año en que ellos se iniciaron, haciéndose especial mención de los que faltaren;
6.o) Las demás observaciones que sugiera el acta de entrega, sobre todo en lo referente a la conservación y estado de la Oficina, mobiliario, útiles y archivo;
7.o) Las firmas de los funcionarios que intervinieren en la entrega y el sello de la Oficina.
Cuando se hiciera la entrega a un Oficial recientemente nombrado en propiedad, el acta contendrá, además, mención del Decreto Supremo de nombramiento y constancia de haberse prestado el juramento y aprobado la fianza que exige la ley.