Artículo 77. El certificado de clausura contendrá las siguientes menciones:
    1.o) Circunscripción en que se ha usado el Registro;
    2.o) Hora y fecha en que se clausura;
    3.o) Nombre completo del Oficial Civil que autoriza la última inscripción practicada;
    4.o) Carácter que invista dicho funcionario, sea interino, propietario, etc.;
    5.o) Nombre de la persona que figura en la última inscripción, o de los contrayentes si el registro es de matrimonio;
    6.o) Número que corresponde a la última inscripción;
    7.o) Número de hojas que tiene el Registro;
    8.o) Número de inscripciones practicadas;
    9.o) Observaciones que el Registro usado sugiere al Oficial; y
    10) Firma y sello del Oficial Civil.