Artículo 78. Si quedaren páginas en blanco entre la última inscripción y el certificado de clausura, deberán ser inutilizadas por medio de un corte diagonal desde la esquina superior externa hasta la esquina inferior interna.
    Si una hoja del Registro estuviere ocupada sólo en una de sus caras, se inutilizará la que quede en blanco por medio de un certificado especial en la columna de observaciones, con la fecha, firma y sello del Oficial Civil.
    Las medias hojas anuladas del Registro por la inutilización a que se refiere este artículo, deberán ser inmediatamente destruídas por el Oficial Civil.