Artículo 79. Cada libro llevará al final un índice de todas las inscripciones practicadas en él.
En los registros de nacimiento y defunciones, el índice contendrá por estricto orden cronológico los nombres de las personas inscritas, comenzando por el apellido paterno y continuando por el materno y terminando con él o los nombres de pila.
En los registros de matrimonio, el índice será doble. Uno contendrá, también por orden cronológico, los nombres de los maridos y el otro el de las mujeres, anotados en la forma descrita en el inciso anterior.
Estos índices particulares deberán ser llevados perfectamente al día.