Artículo 81. Dentro de los primeros quince días de Enero de cada año, los Oficiales Civiles remitirán al Conservador del Registro Civil los registros originales de su Oficina correspondientes al año anterior.
    El Conservador acusará recibo detallado de los libros que lleguen a su poder y los hará ingresar a su archivo, previa la revisión legal.