Artículo 82. Si el Conservador estimare que en alguna inscripción o documentos de cualquiera clase falta el impuesto legal, lo comunicará al Oficial Civil afectado.
    El Oficial Civil deberá remitir el monto del impuesto adeudado dentro de los ocho días siguientes a la recepción del aviso, y, si no lo hiciere, el Conservador deberá hacer la denuncia a la Oficina correspondiente de los Impuestos Internos para la aplicación de las sanciones legales.