Artículo 91. Cada inscripción llevará un número de orden sucesivo dentro de cada clase de registros; en tal forma que la primera inscripción practicada el 1.o de Enero llevará el número uno y la última el 31 de Diciembre el número correspondiente al total de las inscripciones de esa clase efectuadas durante el año. La numeración no se interrumpirá por el cambio de registros de la misma índole dentro del mismo año de tal modo que el número de la primera inscripción del nuevo libro que se abra corresponderá al número de orden siguiente al de la última del libro anterior.
Cada partida anotada en el Registro A, llevará el mismo número que la partida original correspondiente inscrita en el Registro B.