Artículo 95. La inscripción hecha en virtud del requerimiento escrito, será firmada en los Registros sólo por el Oficial Civil y se dejará constancia en la columna de observaciones de que se ha practicado en "atención a lo pedido en el documento que figura archivado bajo tal número" del legajo de documentos.
    Al pie del requerimiento pondrá el Oficial Civil certificado de haberse practicado la inscripción solicitada y de su número.