Artículo 96. Siempre que una persona comparezca a nombre de otra a requerir una inscripción, el Oficial Civil deberá exigirle la comprobación de su mandato o la comparecencia personal del mandante.
    Si el Oficial Civil aceptase como prueba del mandato la simple declaración del presunto mandatario, será responsable de los perjuicios que se ocasionaren a terceros en caso de probarse la falsedad de la comisión.