Artículo 98. Admitido el mandato por el Oficial Civil, se procederá a extender la correspondiente inscripción, entendiéndose que comparece el mandante, cuyos datos personales se anotarán como si fueran los del compareciente. Firmará la inscripción el mandatario anteponiendo a su nombre la frase "por poder" y el número bajo el cual queda archivado el instrumento escrito que lo acredita en tal carácter.