Artículo 99. Los testigos que presenten los interesados para los efectos de una inscripción, podrán ser parientes de ellos o extraños.
    No podrán ser testigos:
    1.o) Los menores de 18 años;
    2.o) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
    3.o) Los que actualmente se hallaren privados de razón;
    4.o) Los ciegos, los sordos y los mudos;
    5.o) Los que estuvieren procesados o condenados por delito a que se aplique pena privativa de la libertad por más de cuatro años;
    6.o) Los que hubieren sido condenados por delito de falso testimonio;
    7.o) Los extranjeros que no tengan domicilio en Chile; y
    8.o) Los que no entiendan la lengua española.