Artículo 104. Cuando hubiere de rectificarse una inscripción de acuerdo con lo dispuesto en resolución judicial ejecutoriada, se extenderá nueva inscripción con las rectificaciones del caso y se practicará al margen de la antigua, la subsinscripción a que se refiere el N.° 9 del artículo 204.
En la nueva inscripción se pondrá una nota en el casillero de las subsinscripciones que diga:
"Inscripción judicial que rectifica la inscripción N.°
___ del año ____ según orden archivada bajo el N.° ____
del legajo de documentos del presente año".
El Oficial Civil hará las inscripciones y anotaciones marginales a que se refiere este artículo, en ambos ejemplares del Registro, si ellos estuvieren en su poder. Si el ejemplar B no estuviere en su poder, procederá a dar el aviso prescrito por el artículo 210.