Artículo 105. Semanalmente remitirán los Oficiales Civiles a los Gabinetes de Identificación correspondientes, nóminas de los matrimonios y defunciones ocurridos en la Oficina a su cargo, en que le hubiere sido posible comprobar el número de la cédula de identidad de alguno de los contrayentes o del fallecido, dato que comunicará.