Artículo 106. Los Oficiales Civiles fijarán en lugar visible listas de los nombres y apellidos paternos y maternos de las personas cuyos nacimientos, matrimonios o defunciones hubieren inscrito o autorizado.
Estas listas serán fijadas, diaria o semanalmente, según lo determine el Conservador para cada categoría de Oficinas y permanecerán expuestas durante una semana a lo menos.
Retiradas estas listas, el Oficial Civil las remitirá inmediatamente con su sello y firma al Conservador para su archivo.